lunes, 17 de octubre de 2016

LA EUROPA NAPOLEÓNICA

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LA EUROPA NAPOLEÓNICA

Napoleón Bonaparte, nacido en la isla de Córcega , fue un estratega incomparable y un hombre que dominó media Europa considerándose heredero del ideario de la Revolución Francesa. Protagonizó el golpe de Estado , el 18 de Brumario de 1799 , consolidándose el Consulado formado por él mismo además de Ducos, Sièyes , compartiendo el poder ejecutivo. Napoleón había destacado por sus campañas militares en Egipto y en Italia que le valieron su fama militar y que propiciaron su protagonismo para hacerse con el poder. Contó con el apoyo político de los sectores más moderados del Directorio y el respaldo del ejército.
El Consulado acabó por convertirse en una dictadura personal . El gobierno concentraba cada vez más poder y tenía en sus manos la iniciativa legislativa.

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En 1804 se proclamó emperador, siendo coronado junto a su esposa Josefina Bonaparte en la catedral de Nôtre Dame en París.

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En el interior, una vez establecido un estrecho control del orden público, comenzó una serie de reformas administrativas que pretendían mantener algunos de los principios del liberalismo moderado de 1791:

-Firma del Concordato con la Santa Sede (1801) que supuso la recuperación del culto católico
-La promulgación del Código Civil , del Código de Comercio y del Código Penal que reconocían las principales reivindicaciones de la burguesía: las libertades básicas; la igualdad ante la ley; la defensa del derecho a la propiedad.
-La extensión del derecho universal a la educación primaria y universal, la centralización administrativa (departamentos) sentaron las bases del Estado francés contemporáneo.
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Estrategias militares de las Campañas de Napoleón

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Biografía de Napoleón
 
El Imperio de los Cien Días y la Batalla de Waterloo
 
Batalla de Trafalgar
 
La tumba de Napoleón en la iglesia de Los Inválidos

domingo, 16 de octubre de 2016

BLOG DE CONSULTA

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Estos blog son lo que suelo consultar relacionados con Historia Contemporánea y de otras materias:

LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS

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LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS 

Después de la revolución inglesa, el primer proceso relacionado con la difusión del liberalismo y de las ideas de la ilustración dio lugar al nacimiento de los USA. En el siglo XVIII, América del Norte se hallaba  repartida entre GBR, Francia y España. Los británicos se habían establecido en la costa este con la llegada de los puritanos en el Myflower en el siglo XVII fundando las Trece Colonias. Desde 1776 , sus habitantes iniciaron una sublevación que desembocó en la creación de un nuevo país y en la implantación de un régimen liberal.
La GUERRA DE INDEPENDENCIA DE LAS TRECE COLONIAS fue una GUERRA  (tras la que consiguen la independencia de Gran Bretaña dando lugar al nacimiento de los Estados Unidos) y una REVOLUCIÓN.  Al inicio de la Guerra, se aprobaron algunos textos que suponían una auténtica revolución política pues reconocían a las personas unos derechos "inherentes" e "inalienables" además de afirmar que la soberanía residía en los gobernados. De los textos citados se pueden destacar la Declaración de Derechos de Virginia y  el preámbulo de la Declaración de Independencia. Estas nuesvas ideas políticas cristalizaron en la Constitución de 1787 que recogía los principios del Liberalismo Político.

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George Washington . Primer presidente de los USA


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DECLARACIÓN DE Derechos DE  Virginia (12 de junio de 1776)
“1. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que no se puede privar o desposeer a su posterioridad por ninguna especie de contrato, cuando se incorporan a la sociedad; a saber, el goce de la vida y la libertad son los medios para adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y seguridad.
3. Que todo poder está investido por el pueblo y, por consiguiente, deriva del pueblo (...)
4. Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad (...)


12. Que la libertad de prensa es uno de los más grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida sino por un gobierno despótico”.   




PREÁMBULO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.

                                          Declaración de Independencia de los USA.


Thomas Jefferson. Documental


El Patriota 




PERSONAJES Y VIDEOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

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PERSONAJES Y VIDEOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA


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Los Sans Culottes fueron uno de los grupos sociales más relevantes de la revolución francesa. Recibieron este nombre porque no vestían con las calzas tradicionales y ajustadas  que vestían los hombres pertenecientes a los estamentos  privilegiados de la sociedad . Vestían con pantalones largos por lo que recibieron el nombre de "sin calzones". Estaban formados por un grupo heterogéneo de ciudadanos pertenecientes a profesiones diversas: comerciantes , carpinteros, sastres y artesanos. Formaron parte del ejército francés en la guerra contra la coalición y exigían reformas sociales además de las políticas .

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El gorro frigio se convirtió en uno de los rasgos característicos de los sans culottes representando a la libertad y al republicanismo. 

       Videos sobre la Revolución de Canal Historia






      Discurso de Robespierre en la  Convención


Ejecución de la Reina Maria Antonienta












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TEXTOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA 

La Revolución Francesa es uno de los acontecimientos más importantes de la humanidad porque supuso el fin de la organización político , social y económica del Antiguo Régimen y sentó las bases de la contemporaneidad. Inspirada en las ideas de Locke y de la  Ilustración , tuvo como principal consecuencia la abolición de las bases jurídicas y políticas del Antiguo Régimen y la consolidación de un régimen parlamentario basado en la división de poderes, la  sociedad de clases y el reconocimiento de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos.


EL TERCER ESTADO 
"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."

Abate Sieyès: ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.

CUADERNOS DE QUEJAS 

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“Nosotros declaramos que nunca consentiremos que extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...) Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra nuestras propiedades útiles y honoríficas.”

Cuaderno de Quejas de la nobleza de Montargis. Mayo de 1789.

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"El Rey:
Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado."

Carta de convocatoria de los Estados Generales (1789).

JURAMENTO DEL JUEGO DE PELOTA
Considerando la Asamblea Nacional que se solicitó fijar la constitución del reino, producir la regeneración del orden público y conservar los verdaderos principios de la monarquía, nada puede impedir que prosiga con sus deliberaciones en cualquier lugar en que se vea forzada a establecer y que, por último, en todo sitio en que sus miembros estén reunidos, allí se encuentra la Asamblea Nacional.
(...) Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran
por su firma esta resolución inquebrantable.
Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.
Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. (...) Esta ceremonia
termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el rey!


Juramento del Juego de la Pelota, Actas de la sesión de 20 de junio de 1789
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Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

                                Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)


     




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LA REVOLUCIÓN FRANCESA

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