viernes, 28 de octubre de 2016

lunes, 17 de octubre de 2016

LA EUROPA NAPOLEÓNICA

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LA EUROPA NAPOLEÓNICA

Napoleón Bonaparte, nacido en la isla de Córcega , fue un estratega incomparable y un hombre que dominó media Europa considerándose heredero del ideario de la Revolución Francesa. Protagonizó el golpe de Estado , el 18 de Brumario de 1799 , consolidándose el Consulado formado por él mismo además de Ducos, Sièyes , compartiendo el poder ejecutivo. Napoleón había destacado por sus campañas militares en Egipto y en Italia que le valieron su fama militar y que propiciaron su protagonismo para hacerse con el poder. Contó con el apoyo político de los sectores más moderados del Directorio y el respaldo del ejército.
El Consulado acabó por convertirse en una dictadura personal . El gobierno concentraba cada vez más poder y tenía en sus manos la iniciativa legislativa.

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En 1804 se proclamó emperador, siendo coronado junto a su esposa Josefina Bonaparte en la catedral de Nôtre Dame en París.

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En el interior, una vez establecido un estrecho control del orden público, comenzó una serie de reformas administrativas que pretendían mantener algunos de los principios del liberalismo moderado de 1791:

-Firma del Concordato con la Santa Sede (1801) que supuso la recuperación del culto católico
-La promulgación del Código Civil , del Código de Comercio y del Código Penal que reconocían las principales reivindicaciones de la burguesía: las libertades básicas; la igualdad ante la ley; la defensa del derecho a la propiedad.
-La extensión del derecho universal a la educación primaria y universal, la centralización administrativa (departamentos) sentaron las bases del Estado francés contemporáneo.
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Estrategias militares de las Campañas de Napoleón

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Biografía de Napoleón
 
El Imperio de los Cien Días y la Batalla de Waterloo
 
Batalla de Trafalgar
 
La tumba de Napoleón en la iglesia de Los Inválidos

domingo, 16 de octubre de 2016

BLOG DE CONSULTA

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Estos blog son lo que suelo consultar relacionados con Historia Contemporánea y de otras materias:

LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS

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LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS 

Después de la revolución inglesa, el primer proceso relacionado con la difusión del liberalismo y de las ideas de la ilustración dio lugar al nacimiento de los USA. En el siglo XVIII, América del Norte se hallaba  repartida entre GBR, Francia y España. Los británicos se habían establecido en la costa este con la llegada de los puritanos en el Myflower en el siglo XVII fundando las Trece Colonias. Desde 1776 , sus habitantes iniciaron una sublevación que desembocó en la creación de un nuevo país y en la implantación de un régimen liberal.
La GUERRA DE INDEPENDENCIA DE LAS TRECE COLONIAS fue una GUERRA  (tras la que consiguen la independencia de Gran Bretaña dando lugar al nacimiento de los Estados Unidos) y una REVOLUCIÓN.  Al inicio de la Guerra, se aprobaron algunos textos que suponían una auténtica revolución política pues reconocían a las personas unos derechos "inherentes" e "inalienables" además de afirmar que la soberanía residía en los gobernados. De los textos citados se pueden destacar la Declaración de Derechos de Virginia y  el preámbulo de la Declaración de Independencia. Estas nuesvas ideas políticas cristalizaron en la Constitución de 1787 que recogía los principios del Liberalismo Político.

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George Washington . Primer presidente de los USA


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DECLARACIÓN DE Derechos DE  Virginia (12 de junio de 1776)
“1. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y que tienen ciertos derechos inherentes de los que no se puede privar o desposeer a su posterioridad por ninguna especie de contrato, cuando se incorporan a la sociedad; a saber, el goce de la vida y la libertad son los medios para adquirir y poseer la propiedad y perseguir y obtener la felicidad y seguridad.
3. Que todo poder está investido por el pueblo y, por consiguiente, deriva del pueblo (...)
4. Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a privilegio o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad (...)


12. Que la libertad de prensa es uno de los más grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida sino por un gobierno despótico”.   




PREÁMBULO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres, los gobiernos derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad y su felicidad.

                                          Declaración de Independencia de los USA.


Thomas Jefferson. Documental


El Patriota 




PERSONAJES Y VIDEOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

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PERSONAJES Y VIDEOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA


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Los Sans Culottes fueron uno de los grupos sociales más relevantes de la revolución francesa. Recibieron este nombre porque no vestían con las calzas tradicionales y ajustadas  que vestían los hombres pertenecientes a los estamentos  privilegiados de la sociedad . Vestían con pantalones largos por lo que recibieron el nombre de "sin calzones". Estaban formados por un grupo heterogéneo de ciudadanos pertenecientes a profesiones diversas: comerciantes , carpinteros, sastres y artesanos. Formaron parte del ejército francés en la guerra contra la coalición y exigían reformas sociales además de las políticas .

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El gorro frigio se convirtió en uno de los rasgos característicos de los sans culottes representando a la libertad y al republicanismo. 

       Videos sobre la Revolución de Canal Historia






      Discurso de Robespierre en la  Convención


Ejecución de la Reina Maria Antonienta












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TEXTOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA 

La Revolución Francesa es uno de los acontecimientos más importantes de la humanidad porque supuso el fin de la organización político , social y económica del Antiguo Régimen y sentó las bases de la contemporaneidad. Inspirada en las ideas de Locke y de la  Ilustración , tuvo como principal consecuencia la abolición de las bases jurídicas y políticas del Antiguo Régimen y la consolidación de un régimen parlamentario basado en la división de poderes, la  sociedad de clases y el reconocimiento de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos.


EL TERCER ESTADO 
"Nos hacemos tres preguntas: ¿Qué es el estado llano? Todo. ¿Qué ha sido hasta el presente? Nada ¿Qué pide? Ser algo (...) Primera petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos más que por ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer Estado...Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los dos de los dos órdenes privilegiados...Tercera petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes, sino por cabezas... En este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a la nación?...El Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la nobleza y el clero."

Abate Sieyès: ¿Qué es el Tercer Estado?, 1789.

CUADERNOS DE QUEJAS 

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“Nosotros declaramos que nunca consentiremos que extingan los derechos que han caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros antepasados (...) Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que pueda atentar contra nuestras propiedades útiles y honoríficas.”

Cuaderno de Quejas de la nobleza de Montargis. Mayo de 1789.

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"El Rey:
Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado."

Carta de convocatoria de los Estados Generales (1789).

JURAMENTO DEL JUEGO DE PELOTA
Considerando la Asamblea Nacional que se solicitó fijar la constitución del reino, producir la regeneración del orden público y conservar los verdaderos principios de la monarquía, nada puede impedir que prosiga con sus deliberaciones en cualquier lugar en que se vea forzada a establecer y que, por último, en todo sitio en que sus miembros estén reunidos, allí se encuentra la Asamblea Nacional.
(...) Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran
por su firma esta resolución inquebrantable.
Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.
Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. (...) Esta ceremonia
termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el rey!


Juramento del Juego de la Pelota, Actas de la sesión de 20 de junio de 1789
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Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

                                Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)


     




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LA REVOLUCIÓN FRANCESA

ESQUEMAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

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PRESENTACIONES


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ANTIGUO REGIMEN













jueves, 13 de octubre de 2016

LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN INGLATERRA

La revolución industrial se originó en Inglaterra debido a la existencia de una serie de factores a nivel político, social y económico que fueron favorables a que este proceso  se produjera en dicho país: la existencia de un régimen político de monarquía parlamentaria, una burguesía emprendedora dedicada a la actividad comercial, el desarrollo del comercio de ultramar que permitió la acumulación de capital y la consolidación de la revolución agraria y demográfica. Este proceso aconteció en la segunda mitad del siglo XVIII y se consolidó en la primera mitad del siglo XIX
 
 
La Revolución Industrial supuso una importante transformación:
  • De las formas de producción: el trabajo manual es sustituido por la máquina, tecnificación de la producción el taller da paso a la fábrica, gran aumento de la capacidad productiva…
  • De los sistemas de trabajo: proletarios que trabajan con máquinas que no son suyas, división del trabajo, producción en cadena aumento de la productividad…
  • De los transportes (comenzando por el ferrocarril).
  • De la estructura de la sociedadde la sociedad estamental a la de clases, del mundo rural a las ciudades...
  •  De las mentalidades.
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La revolución industrial no se desarrolló de la misma manera en otros países europeos que iniciaron su industrialización de forma más tardía debido a una serie de factores:
 
*Inestabilidad política: los años de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX estuvieron condicionados por la Revolución Francesa en 1789 y ,posteriormente, las guerras napoleónicas y la Restauración que retrasaron la llegada del liberalismo
 
*Inversión pública: la falta de inversiones privadas hizo que numerosos países europeos el Estado adoptase una actitud de posición de liderazgo a la hora de impulsar la inversión
 
*Escasez de capital:  Mientras, en otros países la usencia tanto de iniciativa privada como de impulso público obligó a recurrir a la inversión extranjera para iniciar el proceso de industrialización. Fue el caso de España, donde los capitales británicos y las inversiones francesas y belgas fueron determinantes para la puesta en marcha del proceso.
 
Los países  más destacados en el continente europeo fueron Francia, Bélgica y Alemania, mientras que la revolución industrial llegó con un retraso de más de medio siglo a la Europa Mediterránea y a la Europa del este.
 
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REVOLUCION INDUSTRIAL

 EL CARBÓN Y LA SIDERURGIA 
 
El carbón fue la principal fuente de energía de la primera Revolución Industrial, alimentó la máquina de vapor y fue crucial en la siderurgia.

Hasta la revolución industrial, la energía más utilizada provenía de la madera y del carbón vegetal. Su consumo estaba produciendo una enorme deforestación. Esta lámina de la Enciclopedia muestra el proceso para la obtención del carbón vegetal a partir de la madera.

El descubrimiento de A. Darby en la década de 1730 para la obtención de carbón de coque  (hulla destilada de sus elementos sulfurosos con lo que poseía mucho mayor poder calorífico) y su utilización en los altos hornos , dio el primer impulso a la industria siderúrgica y unió indisolublemente el carbón y el hierro. El descubrimiento de Darby se difundió con gran lentitud.



PRODUCCIÓN DE HIERRO Y ACERO
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miércoles, 12 de octubre de 2016

ANTIGUO REGIMEN


EL LIBERALISMO ECONÓMICO

El liberalismo  fue una teoría política y económica que surgió en la segunda mitad del siglo XVIII y que tuvo a Quesnay y a Adam Smith como sus dos grandes protagonistas. Los dos sentaron las bases del modo de producción capitalista y de la Revolución Industrial.
Frente a los mercantilistas A. Smith sostiene que la responsabilidad económica del Estado debe ser mínima y ha de ser sustituida por el Interés Personal.
El mercado es el que regula las relaciones económicas mediante la Ley de la Oferta y la Demanda. Según ésta, cuando la oferta supera la demanda, los productores han de bajar los precios a fin de estimular las ventas; de igual modo, cuando la demanda es superior a la oferta, los compradores presionan al alza el precio de los bienes
Estas ideas tuvieron correspondencia en el liberalismo político, que tuvo un importante desarrollo a lo largo del siglo XIX.

                                                                                          

“Todo hombre, con tal que no violar las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir, y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana (...).
Según el sistema de la libertad negociante, al soberano sólo quedan tres obligaciones principales a que atender: la primera, proteger a a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; la segunda, el poner en lo posible a cubierto de la injusticia y opresión de un miembro de la república a otro que lo sea también de la misma (...); y la tercera, la de mantener y erigir ciertas obras y establecimientos públicos, a que nunca pueden alcanzar, ni acomodarse los intereses de los particulares, o de pocos individuos, sino los de toda la sociedad en común: por razón de que aunque sus utilidades recompensen con abundancia los gastos al cuerpo general de la nación, nunca recompensarían si los hiciese un particular.”
Adam Smith. La riqueza de las naciones. 1776.


                                                                Adam Smith
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EL ANTIGUO RÉGIMEN


EL ANTIGUO RÉGIMEN

El Antiguo Régimen es un periodo de la Historia Moderna que se inició con la aparición del Estado Moderno en el siglo XVI y finalizó con la Revolución Francesa en 1789. Es un periodo caracterizado por la existencia de un sistema político de Monarquía Absoluta, la sociedad estamental basada en el privilegio jurídico y económico y una economía mercantilista de base agraria .

TEXTOS:

“La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la República (...). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (...). es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar ley a los súbditos y anular o enmendar las leyes inútiles (...). Dado que, después de Dios, nada hay mayor sobre la tierra que los príncipes soberanos, instituidos per Él como sus lugartenientes para mandar a los demás hombres, es preciso prestar atención a su condición para, así, respetar y reverenciar su majestad con la sumisión debida, y pensar y hablar de ellos dignamente, ya que quien menosprecia a su príncipe soberano menosprecia a Dios, del cual es su imagen sobre la tierra.”
Jean Bodin. Los seis libros de la República. 1576.

                                                                 El rey Sol

                                                          El Palacio de Versalles



   En el Antiguo Régimen, apareció un movimiento cultural e intelectual que criticó su forma de gobierno y su organización social, de gran relevancia en Francia, que sentó las bases de las ideas liberales del siglo XIX. Este movimiento se denominó Ilustración. Sus principales teóricos y ensayistas defendieron las ideas de la separación de poderes, el contrato social, la voluntad general, la soberanía nacional y el anticlericalismo.



Montesquieu
“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” 

Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.


“Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia, encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo (...).
No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo (...).
¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (...) De suerte que en el instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son forzados, pero no obligados, a obedecer. (...)
La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el pueblo ya es esclavo, no es nada.”
Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762. 


                                                         La Ilustración en España 







REVOLUCIÓN INDUSTRI



ESQUEMAS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

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